ALGÚN DÍA, O DÍA UNO. TÚ DECIDES...
¿Quieres ser Guardia Civil?
Grupos destinado a alumnos que se enfrentan en su primer año a la oposición de GUARDIA CIVIL
HORARIOS FLEXIBLES
Turnos de MAÑANA
EVALUACIÓN
Continua, supervisada y dirigida a la evolución positiva del alumnado
PROFESORADO
Guardias Civiles, Policías Nacionales y profesionales del sector de seguridad
PREPARACIÓN FÍSICA
INCLUIDA Y PLANIFICACIÓN ONLINE donde se hará un seguimiento de la evolución del alumnado
REQUISITOS OPOSITOR GUARDIA CIVIL
- Tener nacionalidad española antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.
- Tener cumplidos los 18 años en el año de la convocatoria y no cumplir ni haber cumplido los 41 dentro del año de la convocatoria.
- Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
- No estar privado de los derechos civiles.
- Carecer de antecedentes penales.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
- Poseer la aptitud psicofísica que se determina en la Orden de 19 de febrero de 2019.
- Cumplir alguno de los requisitos siguientes, exigidos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio:
- Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un nivel académico superior.
- Haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.
- Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.
- Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
- Estar en posesión de alguna de las titulaciones contempladas en el artículo 18 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
- Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
- Estar en posesión del permiso de conducción clase B o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.
- Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Así mismo, tampoco se permiten los tatuajes que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes del Cuerpo de la Guardia Civil cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden General n.º 12, de 28 de diciembre de 2009 (Boletín Oficial de la Guardia Civil, n.º 1, de 12 de enero de 2010).
- Los militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales de las Fuerzas Armadas que lleven, al menos, cinco años de servicio efectivo y que no hayan finalizado su compromiso en la fecha de fin de presentación de instancias.